• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4618/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3121/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a si resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación del resultado de dicho procedimiento de concesión; o, en caso contrario, precisar las circunstancias que deben concurrir para que un recurrente posea legitimación activa para impugnar el resultado de un procedimiento de concesión demanial. Una vez examinada la relación jurídica que subyace en la decisión jurisdiccional que se revisa, la Sala responde a la cuestión suscitada declarando que ostenta legitimación activa para impugnar la concesión para la utilización del dominio público portuario por el procedimiento de competencia de proyectos, quienes hayan participado en el procedimiento solicitando la adjudicación de la concesión o, caso de estimar que no procede la apertura del procedimiento por resultar ilegal la concesión solicitada, haber impugnado la resolución por la que se iniciaba el procedimiento de competencia de proyectos. Es decir, para ostentar la legitimación que le habilitaría para recurrir el acto de otorgamiento de la concesión, la recurrente tiene un doble vía: o bien haber participado en el procedimiento de adjudicación, o bien haber impugnado la mera apertura del procedimiento de competencia de proyecto; siendo esta última la opción aquí ejercitada..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2353/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que reconoció a miembro del Ministerio Fiscal la percepción del complemento mensual de destino que le correspondía por las labores efectivamente realizadas. El TS reitera su doctrina, que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría, para casar la sentencia impugnada y, en su lugar desestimar el recurso contencioso-administrativo de la instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda fuera del control disciplinario la actividad valorativa del Fiscal que optó por no pedir que se investigara a la anterior pareja del denunciante que ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas. A la fiscalía se le aplica la misma jurisprudencia que existe, en este ámbito, sobre el ejercicio de la función por jueces y magistrados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. Siendo la resolución impugnada la resolución del Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del Director General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad , que denegó el recurrente la categoría especial del título de familia numerosa, porque entendió que los ingresos de la unidad familiar superaban en cómputo anual el 75% del IPREM. Como cuestión se plantea la de determinar cuál ha de ser la interpretación del concepto "ingresos anuales" que contempla el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, para obtener la categoría de familia numerosa especial. La Sala, a la vista del artículo 4 de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas -previa precisión de que la referencia al SMI, ha sido sustuída por el IPREM-, señala que la interpretación del término "ingresos" realizada por el tribunal, no es ilógica ni arbitraria, y en relación a ello, realiza las siguientes consideraciones. El legislador se refiere a ingresos, sin establecer ninguna distinción ni excluir ningún concepto, salvo los gastos de personal, ó de explotación de la actividad económica o profesional del miembro de la unidad familiar. La consideración realizada por la administración de que los ingresos deben entenderse como brutos, no es ilógica ni arbitraria, pues, ante la ausencia de una previsión normativa explícita, se atiene a las pautas seguidas por el legislador para la concesión de ayudas o prestaciones. Sostener que deben ser los rendimientos netos del trabajo los que se tengan en consideración para calcular los ingresos anuales de la unidad familiar plantea también el problema de su determinación. El legislador podría haberlos tenido en cuenta, pero al no haberlo hecho, no cabe exigir su toma en consideración. Lo mismo cabe decir del criterio de computar como ingresos las cotizaciones y aportaciones a la Seguridad Social o a otras mutualidades del perceptor de rendimientos de actividades económicas o profesionales. El Tribunal comparte el interés de las alegaciones realizadas por el recurrente acerca de la cuantía reducida del IPREM -bastante inferior al salario mínimo interprofesional, - y la no infrecuente congelación de su actualización, lo que redunda en una reducción del umbral legal exigido para que una unidad familiar con cuatro hijos pueda beneficiarse del régimen especial de familia numerosa. Y lo mismo cabe decir de otras circunstancias de la realidad actual como las bajas tasas de natalidad, los problemas estructurales del mercado de trabajo, los costes de crianza de los hijos y la penalización que sigue teniendo la maternidad en las trayectorias laborales. No obstante, al no haber sido tomados en consideración por el legislador, no obstante, debe ser el legislador quien aborde estos problemas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de iandmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado al amparo del art. 28 LJCA. Seguidamente, en cuanto al fondo del asunto, pone de manifiesto el muy deficiente cumplimiento, por el CGPJ, del deber de remitir íntegro el expediente administrativo que le exige el art. 48 LJCA, pese a que fue reclamado por la actora en este proceso. A ello se une que en el expediente remitido se advierten graves carencias, singularmente la referida a las razones jurídicas por las que la participante en un concurso reglado de méritos para acceder al ejercicio de la función jurisdiccional en su calidad de juez sustituta, no fue objeto de valoración o baremo; lo que a su vez impide verificar si la puntuación resultante le hubiera bastado o no para obtener el destino interesado, de igual modo que tampoco constan con la debida claridad las razones obstativas de la evaluación negada. Se hace mención a la existencia de un informe de aptitud negativo que justificaría esa no baremación de méritos por la sala de Gobierno del TSJ de Islas Baleares, pero lo que consta es que el único expediente de inidoneidad incoado a la recurrente fue archivado por el propio CGPJ. La conclusión que se alcanza es que se ha producido una total y absoluta falta de motivación, que ha ocasionado grave indefensión a la recurrente, porque no ha podido conocer porqué no fue evaluada; lo que justifica que se ordene la retroacción del procedimiento para que la actora a sea debidamente baremada con arreglo a las bases de la convocatoria que disciplinan el concurso; o se le indiquen con precisión las causas que impedían esa valoración, previas a su denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que no es necesario interponer reclamación económico-administrativa previa para impugnar en vía judicial las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que liquidan intereses de demora derivados de la suspensión judicial de sanciones. La sentencia aclara que tales liquidaciones no constituyen actos recaudatorios en el sentido exigido por la disposición adicional undécima de la Ley General Tributaria, ya que no se ha iniciado la vía ejecutiva ni se ha dictado providencia de apremio. Además, destaca que la propia resolución administrativa ofrecía como vía de impugnación el recurso contencioso-administrativo, lo que refuerza la legitimidad del acceso directo a la jurisdicción. El Tribunal subraya también la independencia institucional de la Agencia Española de Protección de Datos, reconocida tanto en el Derecho nacional como en el Derecho de la Unión Europea, lo que refuerza su singularidad frente a otros entes públicos. En consecuencia, estima el recurso de casación, se anula la sentencia de instancia que había declarado la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, y se ordena la retroacción de actuaciones para que se resuelvan las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1957/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso directo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2023, por el que se desestima el recurso de alzada n.º 275/2023, dirigido frente al acuerdo de 12 de enero de 2023 del Juez Decano de Vic, que archivó el expediente gubernativo n.º 1/2023. La decisión de la Sala es desestimar el recurso ante la falta de claridad y la ausencia de una explicación razonada y razonable por parte de la defensa letrada del recurrente que analice de una manera convincente y sólida los eventuales incumplimientos por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vic.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1134/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad de los recursos previos de reposición contra las providencia de apremio impugnadas. Tras una extensa motivación sobre la validez de las notificaciones y, en especial, las practicadas de manera electrónica, concluye que las notificaciones se entendieron practicadas por rechazo de las intentadas en el domicilio electrónico, teniendo obligación de recibirlas por este medio, y que desde aquel momento transcurrió el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.