• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5218/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco del procedimiento sancionador en materia de extranjería, es compatible la adopción de una medida cautelar de retirada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad, ex artículo 61.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que impide que las personas extranjeras sean privadas de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2165/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Xunta de Galicia recurre en casación contra autos del TSJ de Galicia que, en ejecución de sentencia 148/2022, declaran que debe figurar como patronal en la vida laboral la entonces recurrente por servicios docentes como profesora de religión en centros públicos gallegos (cursos 1988-89 a 1990-91) la Administración autonómica, no la Seguridad Social. La sentencia de instancia anuló resoluciones de la TGSS que negaban rectificar la vida laboral, reconociendo el alta en el RGSS por cuenta ajena independientemente de cotizaciones pendientes (art. 167 TRLGSS). En ejecución de la misma (art. 109 LJCA), y tras dar audiencia a la Xunta, el TSJ fijó como empleadora a la Consellería de Educación, por beneficiarse de los servicios en época de competencias transferidas. La Xunta alega extralimitación: la sentencia solo acreditó servicios, no identidad patronal (cuestión no debatida ni resuelta), vulnerando con ello los arts. 103.2, 104.1, 109.1 LJCA y 24 CE; proponiendo la sustanciación de un nuevo proceso o actuación de oficio de TGSS. La TGSS defiende congruencia con el fallo. El Tribunal Supremo desestima el recurso afirmando que la identificación patronal es consecuencia lógica del fallo (no nueva cuestión), integrable en la ejecución de la sentencia sin contradicción con el fallo de la misma (art. 87.1.c LJCA); no se produce indefensión pues la Xunta fue oída. Desestima casación por no resolver cuestiones ajenas ni contradecir sentencia y no responde a la cuestión de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de El Vendrell, y ello en atención a la falta de legitimación activa de la demandante opuesta por la Abogacía del Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada según la cual, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad, pretensión esta que no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmado en alzada, que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia, formulada por la hoy recurrente, letrada de la Administración de Justicia, contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granollers. La actuación gubernativa impugnada consideró que los hechos denunciados respecto del titular del órgano jurisdiccional se adoptaron en el ejercicio de competencias jurisdiccionales que le son propias y, por lo tanto, no cabía su revisión en sede disciplinaria. La Sala aprecia que el recurso debe ser inadmitido porque, conforme a la jurisprudencia, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso recurso contencioso-administrativo frente a resolución del Consejo General del Poder Judicial desestimatoria la reclamación interpuesta por la actora como jueza sustituta, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a disponer de las bases de datos comerciales generales "el Derecho a Lefebre" u otra base de datos, en las mismas condiciones que los jueces y magistrados de carrera en activo, durante todo el periodo en el que figure nombrada como juez sustituta, así como ser resarcida de los abonos que por tal concepto efectúe desde su reclamación hasta el reconocimiento efectivo de este derecho. La Sala desestima el recurso y señala que, la igualdad de condiciones de trabajo que reclama la recurrente viene siendo exigida por el artículo 23.2 de la Constitución años antes de que se estableciera el Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE y significa respecto del ejercicio de la potestad jurisdiccional que todos los que la llevan a cabo dispongan de los medios indispensables al efecto, pero no que tengan que ser exactamente los mismos cuando haya razones objetivas que explican diferencias accidentales, como la del caso, sin relevancia para dicho ejercicio. La igualdad garantizada constitucionalmente y por el Derecho de la Unión Europea se proyecta sobre las condiciones esenciales y no se ha demostrado que, en las circunstancias actuales, disponer de bases de datos comerciales sea una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 413/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar así como las disposiciones normativas y apéndices relativos al mismo, incorporados como Anexo XI al citado Real Decreto. El actor pretende en las tres primeras peticiones contenidas en el suplico de su demanda que se declare contrario a derecho la inactividad de la Confederación Hidrográfica del Júcar al no haber tramitado ni aprobado las Normas de Explotación del Sistema Júcar previstas desde la aprobación del Plan de Cuenca aprobado por Real Decreto 166/1998 de 24 de Julio y en los Planes Hidrológicos de la Demarcación del Júcar, Ciclos de Planificación 2010-2015 y 2016-2021. La Sala rechaza tales peticiones: en primer lugar, porque los Planes Hidrológicos de la Demarcación del Júcar, Ciclos de Planificación 2010-2015 y 2016-2021, ya no están vigentes, al haber sido derogados; respecto de las Normas de Explotación que han de dictarse en desarrollo de las previsiones del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, que sí está vigente en el momento en que se efectúa la petición, tampoco procede efectuar pronunciamiento favorable alguno en la medida en que la Administración competente no dispuso del tiempo necesario para el desarrollo de dichas Normas de Explotación; y, la tercera petición se rechaza ex art. 71.2 LJCA, dado que la Sala no puede suplir a la Administración, ordenando un determinado contenido de las Normas de Gestión de la conexión entre los Sistemas Júcar y Júcar-Vinalopó vinculadas a la redacción del Plan de Explotación del Júcar. Rechaza también la Sala la cuarta petición contenida en el suplico de la demanda por la que se solicita la declaración de nulidad del artículo 10.2.a) del Plan Hidrológico del Júcar, relativo al régimen de los caudales ecológicos. El Tribunal desestima la impugnación porque el artículo 10.2.a) deriva de un Real Decreto posterior y jerárquicamente superior a la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre -que la recurrente considera contravenida- por lo que prevalece sobre la Orden Ministerial. Además, no existe contradicción con la Ley de Aguas ni con el Reglamento de Planificación Hidrológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7456/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la resolución de la Administración autonómica que inadmitió el recurso de revisión interpuesto por la progenitora de un hijo con discapacidad contra resoluciones de esa Administración (que ostentaba la tutela de su hijo), al apreciar falta de legitimación para interponerlo. La Sala, tras analizar las circunstancias concurrentes, considera que concurre legitimación activa en la recurrente para el ejercicio de las acciones que promovió en vía administrativa por las siguientes razones: existencia de un acreditado vínculo familiar, no solo de parentesco formal sino también afectivo; existencia de una permanente preocupación por la atención que recibía su hijo; ingresos que realizó para completar la cobertura de los gastos de la atención recibida por aquél; inicio de ejercicio de acciones procedentes para reclamar lo que a su derecho y al de su hijo interesaban; y la particular posición jurídica en la que se encontraba respecto de su hijo discapacitado y de la Administración que ostentaba la tutela y protección del mismo, que suscitaba un conflicto de intereses en el que la Administración se situaba a ambos lados de la relación conflictual, siendo necesario que una tercera persona asumiera la defensa de los derechos de la persona con discapacidad. Por ello, fija como doctrina casacional que el progenitor de un hijo con discapacidad, cuyas medidas de protección y custodia estén atribuidas a una Administración autonómica, ostenta legitimación para accionar frente a dicha Administración en defensa de los derechos e intereses del mismo. De modo particular, debe serle reconocida la legitimación para impugnar decisiones adoptadas por aquella Administración en materia de dependencia y prestaciones derivadas de la misma sobre la base del eventual conflicto de intereses que impediría que la Administración pudiera reclamar contra sí misma en nombre y a favor de la persona discapacitada protegida por ésta; y por ello reconoce a la recurrente legitimación para interponer recurso extraordinario de revisión en la vía administrativa y para poder formalizar después, un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Autoridad administrativa que decida sobre el recurso de revisión interpuesto, para hacer efectivo su derecho a la defensa de los derechos e intereses legítimos de su hijo y de los propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8551/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si, debe reconocerse legitimación activa del artículo 19.1.a) de la Ley Jurisdiccional por gozar de interés legítimo del artículo 191 del mismo texto legal a los herederos en un procedimiento de resolución de conflictos en materia de tributos de Estado cedidos a las comunidades autónomas, que decide sobre la competencia acerca de la gestión y el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y que, en consecuencia, determina la Comunidad Autónoma titular de las competencias para la gestión, inspección, liquidación, recaudación y revisión derivados del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 899/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en dilucidar si concurre el efecto de cosa juzgada, en los términos del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se ejercitan las acciones de reclamación del pago de intereses de demora y de costes de cobro en un lapso temporal diferente, en diferentes procesos, cuando los intereses y los costes de cobro traen causa de un mismo contrato y de las mismas facturas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.